• ALCALDE

    JAIME ESCUDERO RAMOS

    ALCALDE

    El Alcalde, en su calidad de máxima autoridad de la Municipalidad, ejerce su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento, por tanto, todas las Unidades Municipales dependen directamente de él.

    Como máxima autoridad de la Municipalidad tiene, entre otras. las siguientes atribuciones:

    1.Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad;

    2.Proponer al Concejo Municipal la organización

    interna de la municipalidad;

    3.Nombrar y remover a los funcionarios de su

    dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan.

    4.Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan.

    5.Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado.

    6.Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a la ley.

    7.Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales;

    8.Adquirir y enajenar bienes muebles;

    9.Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular;

    10.Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d) del ARTÍCULO N.º 063 de la Ley 18.695. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula «por orden del alcalde», sobre materias específicas;

    11.Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda;

    12.Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna;

    13.Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Municipalidad y de lo dispuesto en el Artículo N° 37 de la Ley N° 18.575;

    14.Convocar y presidir, con derecho a voto, el Concejo Municipal; como, asimismo, convocar y presidir el Consejo Social de las Organizaciones Civiles de la Comuna de Pirque, creados por la Ley N °20.500;

    15.Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 99 y siguientes de la Ley 18.695.

    16.Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.

    17.Ejercer la dirección y administración superior y

    la supervigilancia del funcionamiento de la

    Municipalidad.

    RT. 56, 63, 64, 65, 67 y 68 LINK:

    Ley Orgánica Constitucional de Municipalidad

    ART 123 Y 124, LINK:

    Ley General de Urbanismo y Construcción.

    ART. 4 LINL: Ley 20.922

    Modificas Disposiciones Aplicables a los

    Funcionarios Municipales y Entrega Nuevas Competencias a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo

    • ADMINISTRADOR MUNICIPAL

      CARLOS MELLADO YAÑEZ

      ADMINISTRADOR MUNICIPAL

      Al Administrador Municipal le corresponde ser el colaborador directo del Alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción. Asimismo, se debe ejercer las atribuciones que le señale el Reglamento Municipal y las que le delegue el Alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza del cargo.

      El ADMINISTRADOR MUNICIPAL tendrá las siguientes funciones:

      1.Presidir y coordinar el funcionamiento del Comité Técnico Asesor.

      2.Establecer y mantener una estructura de comunicaciones y coordinación interna que vele por el buen funcionamiento organizacional.

      3.Coordinar la elaboración, actualización y seguimiento de Manuales de procedimientos, Manual de Descripción de Cargos, Reglamentos y Ordenanzas, Planes de Acción anuales de las respectivas unidades y políticas de gestión interna.

      4.Elaborar y proponer en coordinación con otras unidades municipales los gastos de inversión internos y externos.

      5.Coordinar y controlar planes y programas de fiscalización en materias propias del municipio.

      6.Mantener actualizados los registros de bienes municipales.

      7.Velar por el ordenamiento, actualización, revisión, y utilización de los bienes muebles municipales, sin perjuicio de la responsabilidad de cada jefe por los bienes asignados a la unidad bajo su dirección.

      8.Dirigir el Departamento de Informática Municipal.

      9.Efectuar el control de los plazos en la tramitación de los documentos presentados por particulares. Una vez derivado el documento por el Secretario Municipal al departamento respectivo, será la jefatura o el director que corresponda quien asuma la responsabilidad de la respuesta.

      10.Coordinar y optimizar la administración de los recursos humanos, presupuestarios y materiales del municipio;

      11.Coordinar la creación y funcionamiento de los comités municipales;

      12.Elaborar y proponer al Alcalde la implementación y desarrollo de estudios de mejoramiento de la gestión.

      13.Diseñar, formular, coordinar y actualizar el plan de desarrollo informático.

      14.Gestionar la cooperación nacional e internacional y convenios con instituciones públicas y privadas.  

      15.Supervisar y coordinar con los departamentos correspondientes en la preparación, elaboración y seguimiento de los instrumentos de gestión municipal y formulación de las políticas de gestión interna.

      16.Coordinar con la Secretaria Comunal de Planificación en la elaboración de la Cuenta Pública Municipal.

      17.Efectuar el control periódico de los programas y el avance en el cumplimiento de las metas anuales fijadas por el municipio.

      18.Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el alcalde por decreto Alcaldicio.

      19.Presidir y coordinar el funcionamiento del Comité de Personal.

      20.Presidir y coordinar el funcionamiento de la Comisión de Concursos y de la Junta Calificadora de la Municipalidad, en caso de subrogar al Alcalde.

      21.Adoptar las providencias necesarias para el adecuado cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos municipales, que se relacionen con la gestión interna del Municipio;

      22.Colaborar con las unidades correspondientes en la preparación y elaboración de los instrumentos de gestión municipal y formulación de políticas de gestión interna.

      23.Realizar labores de articulación de equipos de trabajo y participar en la elaboración de los Planes de Capacitación del Personal.

      24.Coordinar las acciones para el cumplimiento de las funciones de la estructura organizacional y los futuros cambios y ajustes que ésta requiera.

      25.Elaborar, proponer y programar en coordinación con otras unidades municipales, los gastos de inversión en la Municipalidad necesarios para la adecuada Gestión Municipal y los gastos de operación. 

      26.Colaborar en la planificación y coordinación con otras unidades municipales, medidas tendientes a prevenir riesgos y solucionar problemas derivados de una situación de emergencia.

      27.Coordinar y controlar los planes y programas de fiscalización en materia de tránsito, obras y patentes comerciales, industriales, profesionales y alcoholes.

      28.Coordinar los programas y proyectos que fomente la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, que ejecuten las distintas unidades municipales.

      29.Guiar el Departamento de Relaciones Públicas, prensa, protocolo y comunicaciones.

      1. Coordinar el Departamento de Movilización Municipal.

      31.Realizar otras funciones que encomiende el Alcalde.

      • SECRETARÍA MUNICIPAL

        FRANCISCO PARGA RIQUELME

        SECRETARÍA MUNICIPAL

        La Secretaría Municipal estará a cargo de un Secretario Municipal, que tiene como funciones genéricas dirigir las actividades de Secretaria Administrativa del Alcalde y del Concejo, y además, desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales.

        La Secretaría Municipal deberá cumplir además las siguientes funciones específicas:

        1.Desarrollar las actividades específicas que le asigna la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con relación a la constitución y funcionamiento del Concejo.

         2.Cumplir las funciones que le asigna la Ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.

        3.Actuar como Ministro de Fe para los efectos establecidos en el ARTÍCULO 1770 inciso segundo del Código del Trabajo.

        4.Transcribir las resoluciones del Alcalde, acuerdos del Concejo, de los Comités, velar por su cumplimiento y mantener un archivo de tal documentación.

        5.Redactar los Oficios, Decretos, Circulares y Comunicaciones externas que se le encomienden, y que digan relación con sus funciones propias, así como recepcionar los decretos alcaldicios que elaboren los departamentos o unidades municipales para efectos de su registro respectivo, conforme lo dispone el numeral siguiente.

        6.Mantener el archivo original de las Resoluciones Alcaldicias, así como de los Decretos, Ordenanzas, Reglamentos y Contratos.

        7.Actualizar, revisar y preparar los proyectos de Ordenanzas, Reglamentos, Instructivos, Convenios, Contratos y todo otro documento de relevancia jurídica;

        8.Ejecutar o ejercer por orden del Alcalde, las facultades que específicamente se le otorguen.

        9.Cumplir con las demás funciones que le encomiende la ley.

        10.Elaborar y redactar material informativo en general de interés que se le encomienden.

        11.Mantener registros numerados correlativamente de decretos, reglamentos, ordenanzas, circulares, oficios y demás resoluciones y documentación oficial de la Municipalidad.

        12.Mantener archivos actualizados de la documentación recibida y despachada por la Municipalidad. 

        13.Conservar actualizado el registro de personas jurídicas receptoras de fondos municipales establecido en la Ley N° 19.862, Sobre Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.

        14.Efectuar el control de los plazos en la tramitación de los documentos internos como los presentados por particulares.

        15.Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N°18.575, Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado.

        16.Apoyar al Alcalde y Concejo en las materias que consulten.

        17.Elaborar Convenios, Comodatos y Contratos de ejecución de obras, prestación de servicios, sus modificaciones o ampliaciones, y los demás atingentes a cada materia y mantener un archivo actualizado de ellos.

        18.Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales

        1. Otorgar apoyo técnico y administrativo a los miembros del Concejo Municipal.

        20.Conceder personalidad jurídica a las organizaciones comunitarias de la comuna.

        21.Velar permanentemente para que el Concejo Municipal cuente con los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones.

        22.Ejecutar las normas de la Ley N° 19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

        23.Dar respuesta a consultas efectuadas por terceros en conformidad a la Ley N 020.285 sobre acceso a la información pública y que es canalizada a través de la Oficina de Transparencia.

        24.Cumplir con las demás funciones que le encomiende el Administrador Municipal o el Alcalde, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

         

        • OIRS

          OFICINA DE INFORMACIÓN, RECLAMOS Y SUGERENCIAS (OIRS) 

          1.Le corresponderá a esta oficina, informar al usuario cuando proceda respecto del funcionamiento de la corporación referida a prestaciones, ubicación física de sus dependencias, requisitos para acceder a los distintos beneficios, como así también efectuar un seguimiento y control de los reclamos y solicitudes de los usuarios.

          2.Asistir al usuario respecto de cualquier consulta que éste formulare, referida al órgano, a sus servicios, horario de atención, etc.

          3.Estudiar las sugerencias que él o los usuarios presenten ante la corporación, acogiendo en la medida de lo posible su implementación.

          4.Recepcionar los reclamos de los usuarios.

          5.Elaborar folletos, boletines, afiches, o cualquier otro medio electrónico determinado por la jefatura que permita complementar la entrega de información a los usuarios, facilitando su entendimiento a través del sitio web.

          6.Orientar a los ciudadanos acerca de los servicios municipales y prestar apoyo para que reciban una adecuada respuesta e información sobre las inquietudes que plantean;

          7.Recibir formalmente y derivar los reclamos que presenta la comunidad;

          8.Proporcionar a las diferentes unidades municipales antecedentes relativos a la comuna y al municipio.

        • Oficina de Partes, Archivos y Registros

          OFICINA DE PARTES, ARCHIVOS Y REGISTROS

          1.Mantener un constante flujo, control, archivo y conservación de toda la documentación que ingresa y egresa de la Municipalidad proporcionando en forma rápida y expedita la información que se requiera para la actividad municipal.

          2.Mantener registros numerados correlativamente de decretos, reglamentos, ordenanzas, oficios y demás resoluciones y documentación oficial de la Municipalidad.

          3.Tener a su cargo el trámite de ingresos, clasificación y distribución de la correspondencia oficial.

          4.Mantener archivos actualizados de la documentación recibida y despachada por la Municipalidad.  

          5.Llevar y conservar el archivo central de la documentación oficial del Municipio, de acuerdo a las técnicas de conservación y clasificación existentes.

          6.Informar al público acerca del estado de tramitación de sus reclamos o peticiones, y orientarlos acerca del procedimiento y antecedentes necesarios para la obtención de servicios y beneficios que otorga la Municipalidad.

          7.Recibir y dar tramitación a las presentaciones y reclamos que formule la ciudadanía local, según el procedimiento que establece la Ordenanza de Participación Ciudadana.

          8.Transcribir, confeccionar y registrar los Decretos, Resoluciones, Órdenes de Servicio y otros. 

          9.Mantener un índice correlativo de los decretos exentos y no exentos de registro en la Contraloría General de la República.

          10.Distribuir copias de decretos, reglamentos, ordenanzas, resoluciones, órdenes de servicio, circulares y otros a quienes corresponda.

          11.Efectuar el control del cumplimiento de los plazos de tramitación de solicitudes.

          12.Mantener y conservar archivos de la documentación municipal ingresada por vía externa e interna y su derivación a las distintas unidades municipales;

          13.Ingresar, clasificar y distribuir la correspondencia oficial;

          14.Efectuar el control de los plazos de tramitación de la documentación que ingresa a la Municipalidad.

        • Oficina del Concejo Municipal

          OFICINA DEL CONCEJO MUNICIPAL 

          1.Recibir, registrar, archivar y derivar la Correspondencia que se emite tanto al Concejo Municipal, como a los señores concejales.

          2.Registrar, archivar y derivar la Correspondencia que se remite por el Concejo Municipal como por parte de los señores concejales.

          3.Mantener registros numerados correlativamente de Ordenanzas, Reglamentos, Memorandos, Certificados y demás documentación oficial de la Municipalidad relacionada con el Concejo Municipal.

          4.Mantener archivos correlativos de las Actas y Acuerdos del Concejo Municipal.

          5.Transcribir los certificados de Acuerdos del Concejo Municipal y remitirlos a las Unidades que correspondan para su ejecución.

          6.Llevar la Secretaría Administrativa del Concejo Municipal.

        • Unidad de Asesoría Jurídica

          UNIDAD DE ASESORÍA JURÍDICA

          tendrá como objetivo prestar apoyo al Alcalde y al Concejo e informar en derecho a las unidades municipales en todo lo relacionado con materias legales en las materias que le planteen, orientándolas periódicamente respecto a las disposiciones legales y reglamentarias y demás funciones que la Ley señala y dependerá funcionalmente de Secretaría Municipal.

          Tendrá las siguientes funciones:

          1.Iniciar y defender, a requerimiento del Alcalde, los juicios, de cualquier naturaleza que sean, en que la Municipalidad sea parte o tenga interés;

          2.Asumir la asesoría o defensa judicial de la comunidad o algún habitante de la comuna, siempre que así lo determine el Alcalde;

          3.Informar en derecho todos los asuntos legales que el Alcalde y las Departamentos Municipales le planteen,

          4.Orientar periódicamente al Alcalde y a los Departamentos Municipales respecto de nuevas disposiciones legales y reglamentarias;

          5.Mantener al día los títulos de los bienes raíces municipales;

          6.Efectuar, cuando el Alcalde lo ordene, las investigaciones y sumarios administrativos y supervisar estas causas cuando sean instruidas por funcionarios dependientes de otros departamentos municipales, nombrados en calidad de fiscales;

          7.Elaborar los contratos y convenios que le ordene el Alcalde y visar las bases administrativas de propuestas públicas o privadas, cuando corresponda;

          8.Mantener un archivo actualizado de las ordenanzas y reglamentos municipales;

          9.Efectuar, cuando proceda, la cobranza judicial de impuestos, derechos, concesiones, arriendos y de todo cuanto se adeude a la Municipalidad;

          10.Extender las escrituras de cancelación y alzamiento de hipotecas y gravámenes correspondientes a título de dominio otorgados por la Municipalidad;

          11.Prestar asesoría jurídica a los habitantes de la comuna cuando sea procedente y así lo determine el Alcalde;

          12.Entregar la información que requiera el Secretario Municipal a través de la Oficina de Transparencia en cumplimiento de la Ley 20.285.

          13.Cumplir las demás funciones que la Ley, el Alcalde o el Administrador Municipal le encomiende.

        • Oficina de Trasparencia

          OFICINA DE TRANSPARENCIA,

          la que tendrá las siguientes funciones:

          1.Coordinar la acción con los distintos departamentos municipales para la entrega de información que éstos deben entregar, para dar cumplimiento a la transparencia activa, dentro del plazo y forma establecidas en el reglamento para el acceso a la información pública, a fin de mantener permanentemente actualizado el contenido del link de Transparencia de la página web de la Municipalidad de Pirque.

          2.Gestionar la pronta y oportuna respuesta a las solicitudes de información por parte de los departamentos respectivos, en los plazos estipulados en la Ley y en las normas internas fijadas por el municipio.

          3.Coordinar el cumplimiento de las materias de transparencia activa fijadas para cada departamento municipal, así como su debida actualización.

          4.Mantener debidamente informadas a las distintas unidades municipales respecto a las instrucciones impartidas por el Consejo para la Transparencia, y coordinar el cumplimiento de éstas.

          5.Cumplir las demás funciones que la Ley, el Alcalde o el Administrador Municipal le encomiende.

      • SECRETARÍA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN

        DANIELA RAMIREZ MUSRE

        SECRETARÍA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN

        Es una unidad técnica asesora del Alcalde y del Concejo en la elaboración de la estrategia municipal, como asimismo en la definición de las políticas y en la formulación, coordinación y evaluación de los planes, programas y proyectos de desarrollo comunal, así como en materias de estudio y evaluación propias de ambos órganos municipales.

        La Secretaria Comunal de Planificación deberá cumplir además con las siguientes funciones:

        1.Asesorar al Alcalde en la elaboración de los proyectos del Plan Comunal de Desarrollo y del presupuesto municipal

        2.Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de las situaciones de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales.

        3.Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente.

        4.Fomentar las vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y el sector privado en materias propias de su competencia.

        5.Mantener archivos digitales de los planes, programas y proyectos elaborados por el municipio y su unidad.

        6.Colaborar con información que requieran las distintas unidades municipales para que postulen a la asignación de recursos del FNDR, Fondo Social y otros, tanto públicos como privados.

        7.Elaborar en conjunto con la Dirección de Administración y Finanzas el presupuesto municipal.

        8.Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el Presupuesto Municipal e informar sobre estas materias al Alcalde y al Concejo, a lo menos semestralmente.

        1. Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.

        10.Formular políticas locales.

        11.Formular, evaluar y ejecutar proyectos de estudio.

        12.Mantener y procesar analíticamente el archivo técnico y estadístico de la información proporcionada por las instituciones del gobierno central y de los organismos no gubernamentales que concentren información de relevancia para los planes de desarrollo comunal. 

        13.Elaborar y administrar la cartera de proyectos comunal, de financiamiento municipal externo.  

        14.Coordinar y compilar la información de todas las unidades municipales para la elaboración de la Cuenta Pública Municipal. 

        15.Entregar información que requiera el Secretario Municipal a través de la Oficina de Transparencia en cumplimiento de la Ley 20.285.

        16.Cumplir con las demás funciones que le encomiende el Alcalde o a quien en su nombre este determine, de acuerdo a la naturaleza de las funciones de esta Dirección.

        17.Planificar, promocionar, gestionar y participar, en las actividades y los proyectos de desarrollo turístico sustentable del destino, Pirque Turístico.

        1. Coordinar presentación de proyectos del área de Cultura, y colaborar en las políticas culturales de la comuna a través de la Oficina de Cultura.

        ARTÍCULO  32° la Secretaría Comunal de Planificación, tendrá los departamentos y oficinas de:

        1. a) Estudios y Proyectos y Asistencia técnicas.
        2. b) Adquisiciones, Licitaciones y Rendiciones de Proyectos.
        3. c) Asesoría Urbana.
        4. d) Turismo.
        5. e) Cultura.

        1- EL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Y PROYECTOS TENDRÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

        1. Estudiar, elaborar y diseñar estudios y proyectos específicos de Inversión y gestionar los recursos públicos y privados, sectoriales y regionales, en concordancia con las políticas, planes y programas de desarrollo comunal, en los sectores de:
        2. Infraestructura Básica Comunal (proyectos de urbanización). 
        3. Infraestructura Sanitaria (agua potable y alcantarillado). 

        iii. Infraestructura y Equipamiento Vial (veredas, calles, pasajes, dispositivos de seguridad, etc.) 

        1. Infraestructura de Energización.

        v Infraestructura Medio Ambiental.

        vi Infraestructura y equipamiento Comunitario (deportivo, ornamental, recreacional, participativo entre otros).

        vii Seguridad Pública.

        viii Proyectos Activos no financieros.

        ix Asistencia técnicas y legales.

        2.Colaboración técnica permanente con el resto de las Direcciones y unidades municipales de modo de facilitar la gestión de políticas locales en la revisión y aprobación de proyectos de inversión pública y privada.

        3.Generar vínculos de carácter técnico permanente, con los Servicios Públicos y con el Sector Privado en todas las materias vinculadas a los estudios, planes y proyectos que se generan en esta y otras unidades municipales, además de su financiamiento.  

        4.Consulta de pertinencia en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de manera que el municipio se incorpore activamente en la evaluación de proyectos públicos y/o privados de impacto en el territorio comunal.

        5.Realizar participaciones ciudadanas para consultar sobre los requerimientos que necesiten, para formular proyectos a las distintas fuentes de financiamiento.

        6.Elaborar proyectos que contemplen asistencias externas y coordinar a los distintos equipos con el fin de elaborar los proyectos requeridos por el alcalde y/o comunidad.

        • Depto. de Estudios y Proyectos

          EL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Y PROYECTOS 

          1. Estudiar, elaborar y diseñar estudios y proyectos específicos de Inversión y gestionar los recursos públicos y privados, sectoriales y regionales, en concordancia con las políticas, planes y programas de desarrollo comunal, en los sectores de:
          2. Infraestructura Básica Comunal (proyectos de urbanización). 
          3. Infraestructura Sanitaria (agua potable y alcantarillado). 

          iii. Infraestructura y Equipamiento Vial (veredas, calles, pasajes, dispositivos de seguridad, etc.) 

          1. Infraestructura de Energización.

          v Infraestructura Medio Ambiental.

          vi Infraestructura y equipamiento Comunitario (deportivo, ornamental, recreacional, participativo entre otros).

          vii Seguridad Pública.

          viii Proyectos Activos no financieros.

          ix Asistencia técnicas y legales.

          2.Colaboración técnica permanente con el resto de las Direcciones y unidades municipales de modo de facilitar la gestión de políticas locales en la revisión y aprobación de proyectos de inversión pública y privada.

          3.Generar vínculos de carácter técnico permanente, con los Servicios Públicos y con el Sector Privado en todas las materias vinculadas a los estudios, planes y proyectos que se generan en esta y otras unidades municipales, además de su financiamiento.  

          4.Consulta de pertinencia en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de manera que el municipio se incorpore activamente en la evaluación de proyectos públicos y/o privados de impacto en el territorio comunal.

          5.Realizar participaciones ciudadanas para consultar sobre los requerimientos que necesiten, para formular proyectos a las distintas fuentes de financiamiento.

          6.Elaborar proyectos que contemplen asistencias externas y coordinar a los distintos equipos con el fin de elaborar los proyectos requeridos por el alcalde y/o comunidad.

        • Depto. de Asesoría Urbana y Proyectos

          DEPARTAMENTO DE ASESORIA URBANA Y PROYECTOS,

          1.Asesorar al Alcalde y al Concejo en la promoción del desarrollo urbano

          2.Estudiar y elaborar el Plan Regulador Comunal, mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar el Plan de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público y los Planes de detalles y los planes seccionales, en su caso.   

          3.Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

        • Depto. de Adquisiciones, Licitaciones y Rendiciones de Proyectos

           DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES, LICITACIONES Y RENDICIONES DE PROYECTOS 

          1.Elaborar las Bases Administrativas para las Licitaciones Públicas y Privadas que realice el Municipio. 

          2.Realizar y/o coordinar los procesos de licitaciones públicas y privadas por los medios pertinentes de acuerdo a lo establecido en la normativa legal vigente.

          3.Colaborar a la Dirección de Obras en el proceso de Rendición de cuentas de los distintos proyectos, según su origen y en la realización de los cierres administrativos.

          4.Cumplir estrictamente con lo establecido en la Ley 19.886 sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y su respectivo Reglamento, y todas las otras normativas asociadas a compras públicas;

          5.Coordinar y apoyar en la elaboración de Bases Técnicas con las unidades correspondientes.

          6.Gestionar la elaboración de los Decretos Alcaldicios que digan relación con las funciones de la Dirección.

          7.Realizar los llamados a licitación correspondientes a través del portal de Mercado Público y medios de prensa escritos si corresponde.

          8.Servir de coordinación para las visitas a terreno, aperturas, propuestas de evaluación y adjudicación con las distintas unidades.

          9.Elaborar las presentaciones de las propuestas de adjudicación de las licitaciones mayores a 500 UTM y las licitaciones para otorgar concesiones municipales ante el Honorable Concejo Municipal.

          10.Preparar los antecedentes necesarios para la elaboración de los contratos respectivos. 

          11.Distribuir los antecedentes necesarios para la ejecución de los proyectos a las unidades técnicas respectivas. 

          12.Mantener una base de datos con las licitaciones.

          13.Emitir órdenes de compra.

          14.Recibir las solicitudes de compra autorizadas por el Administrador Municipal y con respectivo certificado de disponibilidad provenientes de las distintas unidades municipales;

          15.Realizar cotizaciones de precios.

          16.Mantener registros de proveedores.

          17.Efectuar las adquisiciones municipales.

          18.Mantener archivos digitalizados actualizados de órdenes de compra. 

          19.Programar la atención oportuna de las diferentes órdenes de compra, de acuerdo a la urgencia de cada una de ellas.

          20.Mantener registros de existencias de insumos en bodega

          21.Determinar el estado máximo y mínimo de bienes en bodega, para el normal abastecimiento de las dependencias municipales.

          22.Confeccionar y revisar con las distintas unidades municipales el Plan Anual de Compras a publicar.

           

        • Oficina de Turismo

          OFICINA DE TURISMO

          1.Generar las políticas Culturales de la comuna de Pirque.

          2.Coordinar y apoyar a los agentes turísticos de Pirque a nivel nacional como internacional.

          3.Ser contraparte comunal de SERNATUR.

        • Oficina de Cultura

          LA OFICINA DE CULTURA

          1.Generar las políticas Culturales de la comuna de Pirque.

          2.Potenciar y coordinar a los artistas, artesanos, creadores y organizaciones culturales de la comuna.

          3.Ser enlace con el Ministerio de Cultura para las políticas culturales que estén disponibles para la comuna.   

      • DIRECCIÓN DE CONTROL INTERNO

        BERZABE BARRALES 

        DIRECCIÓN DE CONTROL INTERNO

        Es una Unidad Asesora que tiene carácter de contralor interno de las demás Unidades Municipales. Debe verificar el cumplimiento de la legalidad de los actos administrativos, contables, financieros y jurídicos de la Municipalidad, en resguardo al patrimonio municipal y respeto al principio de probidad.

        La Dirección de Control tendrá como objetivo apoyar la gestión del Municipio y procurar, en la medida de lo posible, la máxima eficiencia administrativa interna de la Municipalidad en el marco de las normas legales vigentes.

        Existirá una Dirección de Control, que le corresponderá realizar las siguientes funciones:

        1.Controlar la ejecución financiera y presupuestaria de la municipalidad, revisando todos los actos que tengan contenido patrimonial.

        2.Realizar la auditoría interna operativa municipal, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación. 

        3.Representar al Alcalde en los actos que estime ilegales informando de ello al Concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la documentación e información necesaria.

        4.Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquel pueda requerir en virtud de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

        5.Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, emitiendo un informe trimestral sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores adscritos a la Corporación de Educación y Salud y/u otra Corporación en que el municipio tenga participación y responsabilidad y de los aportes que el municipio debe efectuar al Fondo Común Municipal.

        6.Dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que solicite el Alcalde, el Concejo por intermedio del Alcalde, o a las consultas que solicite el Administrador Municipal u otra dirección o unidad municipal.

        7.Atender los requerimientos que formulen las entidades fiscalizadoras al municipio.

        8.Realizar constataciones sobre la imputación presupuestaria de las distintas instancias que contempla el sistema de información municipal.

        9.Prestar asesoría al Alcalde y servir de órgano de consulta para todas las Unidades Municipales en lo relativo al control operativo interno del Municipio.

        10.Recomendar al Alcalde las reformas de organización, funcionamiento o métodos de trabajo que considere oportunos, en lo relativo a sus funciones.

        11.Controlar periódicamente desde el punto de vista contable y presupuestario, los ingresos y Egresos Municipales y la Gestión Financiera de la Municipalidad y de las Corporaciones y Establecimientos Municipales.

        12.Revisar los registros contables y procurar que se mantengan ajustados a la normativa emanada de la Contraloría General de la República.

        13.Revisar la legalidad de los procesos de elaboración de las bases administrativas y técnicas de los llamados a propuestas públicas o privadas, llevadas a cabo por el municipio.

        14.Revisar las pólizas de fidelidad Funcionaria para velar que todos los funcionarios que tienen responsabilidad pecuniaria o de especies, cuenten con ella.

        15.Representar al Concejo los déficits que advierta en el presupuesto Municipal.

        16.Revisar los Decretos Alcaldicios sometidos a su conocimiento, junto con la documentación respaldatoria y visarlos cuando corresponda;

        17.Recibir, revisar y aprobar las rendiciones de cuentas de los recursos entregados por medio de subvenciones y giros globales;

        18.Cumplir con las demás funciones que la Ley, este Reglamento o que el Alcalde encomiende; 

        1. Elaborar e implementar el plan anual de auditoría.
      • DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO

        CLAUDIO URZUA RIQUELME

        DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO

        a). Asesorar al Alcalde y al Concejo en la promoción del desarrollo comunitario.

        b). Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias; fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y

        c). Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deportes y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.

        Además, la DIDECO de Pirque tendrá las siguientes funciones:

        1.Dar cumplimiento, a través de su acción, al rol social de la Municipalidad, a sus objetivos sociales generales y a los programas de desarrollo social comunal.

        2.Elaborar, proponer y ejecutar acciones de trabajo social orientadas a brindar atención y gestión de los casos sociales, proveyendo ayuda que permita superar las situaciones críticas de los ámbitos bio-socio-económicos que les afecten a personas y familias.

        3.Prestar asistencia social paliativa en los casos de emergencia, debiendo en tal sentido, atender transitoriamente situaciones de emergencia o necesidad manifiesta que afecten a personas pertenecientes a la comuna, organizando y coordinando las gestiones respectivas con quienes corresponda.

        4.Elaborar y proponer acciones de promoción y protección de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Apuntando a la plena inclusión social y a la no discriminación.

        5.Participar, según corresponda, en la aplicación de planes, programas y proyectos sobre la materia, que deban desarrollar otras entidades públicas o privadas de la comuna, y coordinar el desarrollo de acciones sociales con otras instituciones.

        6.Administrar y ejecutar los programas sociales estatales y los proyectos sociales específicos considerados en el área social y comunitaria, la atención, gestión del caso social y la capacitación social, mediante la administración de programas de cobertura nacional en el ámbito local.

        7.Difundir en la comunidad información acerca de los programas internos y externos que se estén desarrollando en el municipio.

        8.Mantener información actualizada de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales.

        9.Proponer planes de capacitación y difusión para dirigentes comunitarios, funcionarios municipales respecto de materias relacionadas con planes sociales del gobierno y del municipio.

        10.Mantener y administrar una bodega de alimentos, materiales de construcción y útiles de primera necesidad que permitan auxiliar a personas y/o familias que se encuentran en estado de necesidad manifiesta, debiendo ejecutar, para ello, programas relacionados con estratificación social, alimentación escolar, alimentación complementaria, acceso a la vivienda, viviendas de emergencias, operativos de atención en terreno, pensiones básicas, programas de subsidio de agua potable entre otros.

        11.Elaborar, proponer y ejecutar programas y servicios sociales con foco en materias de sensibilidad social y busquen la movilidad social de las personas, familias y comunidades, tales como: Violencia contra la mujer, personas mayores, niñez y adolescencia, juventudes, no discriminación, participación social y comunitaria, deportes y recreación, migrantes y diversidad.

        12.Cumplir con las demás funciones que la ley o el alcalde le señale. 

        Estructura Organizacional de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO).

        • Depto Social

          DEPARTAMENTO SOCIAL

          Su función es la coordinación y articulación de los servicios sociales de la DIDECO, con énfasis en la generación y promoción de las mejores prácticas para el trabajo interdisciplinario interno y su efectiva articulación con los departamentos, unidades y programas de la DIDECO, en vistas de dar respuesta a las problemáticas socioeconómicas de las personas y familias de la comuna, gestionando de manera eficaz las intervenciones sociales y recursos disponibles. 

          El Departamento de Trabajo Social está compuesto por los siguientes Servicios Sociales:

          A.1 Atención y gestión del Caso Social

          Servicio Social del departamento de Trabajo Social de la DIDECO que tiene como función general contribuir a la solución y/o implementación de acciones paliativas para los problemas bio-socioeconómicos que afecten a los habitantes de la comuna, procurando las condiciones necesarias que les permitan acceder a una mayor movilidad social, procurando una atención integral a las necesidades de los grupos familiares y personas vulnerables.

          A lo menos deberá:

          1.Coordinar el desarrollo de acciones sociales con otras unidades municipales, organismos del voluntariado e instituciones públicas o privadas, en vistas de atender y brindar apoyo a los casos sociales.

          2.Atender y auxiliar, transitoriamente, situaciones de emergencia o necesidad manifiesta que afecten a personas o familias de la comuna, organizando y coordinando, con la colaboración de las autoridades correspondientes, las labores de socoro y auxilio que sean pertinentes.

          3.Mantener y administrar una bodega de alimentos, ayudas materiales de construcción, equipamiento de camas y abrigo, ayudas técnicas, entre otros bienes materiales, que permitan atender a personas o grupos familiares que se encuentren en estado de necesidad manifiesta.

          4.Mantener y gestionar el fondo monetario destinado a las ayudas sanitarias de las familias y personas más vulnerables.

          5.Mantener y gestionar convenios de prestaciones funerarias.

          6.Mantener y gestionar convenios de acceso a viviendas básicas de emergencia.

          7.Asignar mediante evaluación Social las ayudas materiales y económicas que correspondan.

          8.Ejecutar las pericias sociales establecidas por Ley y que las reparticiones del sistema de justicia requieran al Alcalde.

          A.2 Beneficios Sociales

          Servicio Social que administrará los programas relacionados con grupos familiares y personas vulnerables, tales como:

          1.Programa Municipal de Becas estudiantes.

          2.Programa Municipal de Becas de talentos deportivos, artísticos y otros afines.

          3.Programas pertenecientes a la red de ayuda social y prestaciones monetarias de gobierno de subsidios tales como:

          • Subsidio Familiar
          • Subsidio de agua potable
          • Beca indígena
          • Beca Presidente de la República 
          • Pensiones básicas solidarias

          O los que reemplacen estas ayudas monetarias estatales.

          1. Administración y ejecución Convenio Programa Acompañamiento Integral de Familias, del sistema de protección social del Estado.

          A.3 Estratificación Social

          Servicio responsable de la administración y ejecución del sistema de estratificación social establecido por el Estado, o el que esté vigente. A través de Convenio de ejecución que contenga las orientaciones técnicas para su ejecución.

        • Deportes y Recreación

          DEPARTAMENTO DE DEPORTES Y RECREACIÓN

          Este departamento de la DIDECO debe su gestión a la promoción y acceso de las personas y comunidades al deporte y la recreación.

          A lo menos deberá orientar sus acciones a:

          1.Procurar el desarrollo físico, mental y moral de los habitantes de la comuna a través del deporte y recreación.

          2.Planificar y desarrollar programas tendientes a la participación y realización de actividades deportivas y recreativas en la comuna.

          3.Proveer asesoría técnico-deportiva a las distintas organizaciones sociales y comunitarias de la comuna que busquen la promoción del deporte, el uso del tiempo libre de manera recreativa y saludable, el uso del tiempo para el ocio y las acciones y prácticas que no siendo declaradas deportes se constituyen en un beneficio para el bienestar de las personas y comunidades.

          4.Elaborar programas de capacitación técnica y práctica que permitan apoyar el desarrollo del deporte y el uso saludable del tiempo libre en la comuna.

          5.Coordinar la participación de otras entidades públicas o privadas y con organizaciones sin fines de lucro para la realización de actividades deportivas y recreativas en la comuna.

          6.Mantener canales de información y comunicación eficientes que posibiliten la oportuna participación de vecinos y de la comunidad en las actividades deportivas y recreativas que se programen.

          7.Administrar y supervisar la administración de los recintos deportivos de la municipalidad.

          8.Gestionar y ejecutar acciones colaborativas y de promoción para las instituciones del voluntariado y sin fines de lucro que se desarrollen en Pirque.

          9.Facilitar, asesorar y acompañar en el acceso a Fondos Concursables y financiación disponible para sus proyectos e iniciativas.

        • Depto de Desarrollo Económico y Trabajo

          DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TRABAJO

          Este departamento de la DIDECO tendrá como función general potenciar y promover la comunicación fluida, expedita, directa entre empleadores y trabajadores de la comuna, siendo un importante nexo entre las ofertas y las demandas laborales existentes. La capacitación será un facilitador en dicha relación.

          Además, deberá gestionar y ejecutar las acciones que apunten al fortalecimiento de fomento productivo y la microempresa. Administrará los programas de gobierno que se relacionen con el empleo y fomento productivo de la comuna y sus habitantes.

        • Unidad de la Familia

          UNIDAD DE LA FAMILIA

          Esta Unidad de la DIDECO tiene como función atender las necesidades de sectores del entramado social y familiar de la comuna, con asistencia profesional y foco en la atención de sus intereses y necesidades.

        • Unidad de Personas Mayores

          UNIDAD DE PERSONAS MAYORES

          La Unidad de Personas Mayores de la DIDECO es el servicio social especializado en materia de vejez y personas mayores, que se definan estatal, gubernamental y localmente para ir en respuesta a las necesidades, intereses y protección de las personas mayores de 60 años y más.

          Su foco es diverso y amplio, por lo que estará puesto en la promoción de acciones que permitan la movilidad social de las personas mayores, para ello deberá generar acciones tendientes a garantizar:

          1.El acceso a beneficios y prestaciones sociales materiales y monetarias disponibles; locales, gubernamentales y estatales.

          2.Elaborar y ejecutar programas y acciones que mantengan a las personas mayores incluidas y activas en la vida familiar y comunitaria.

          3.Atender los casos sociales de personas mayores que permitan garantizar el goce de sus derechos y protección, mediando y/o derivando a servicios complementarios o judicializando cuando corresponda.

          4.Promover articulando con los demás servicios sociales de la DIDECO la plena participación de las personas mayores en los ámbitos recreativos, turísticos, sociales, de ocio, culturales entre otros.

          5.Ejecutar y administrar los convenios externos, públicos y privados, en materia de vejez y mayores, tales como:

          – Convenio Turismo social

          – Convenio Vínculos

          – Convenio CEDIAM

          – Convenio Red Local de Apoyos y Cuidados

          – De inclusión y ofertas de empleabilidad

          O bien los que los reemplacen.

          6.Acompañar y promover la participación social a través de organizaciones sociales de mayores, como clubes, colectivos, uniones comunales, deportivas, folclóricas, entre otras posibles.

          7.Facilitar, asesorar y acompañar en el acceso a Fondos Concursables y financiación disponible para sus proyectos e iniciativas.

        • Unidad de Trabajo Comunitario

          UNIDAD DE TRABAJO COMUNITARIO

          Esta Unidad de la DIDECO tiene por misión la coordinación de las acciones e intervenciones sociales que promueven la movilidad social de las personas, comunidades y de las organizaciones de la sociedad civil, a través de la colectivización de sus necesidades e intereses.

          Para el cumplimiento de esta misión, la Unidad deberá:

          E.1 Organizaciones Comunitarias y de la Sociedad Civil

          1.Asesorar a las organizaciones de la comunidad en todas aquellas materias que permitan facilitar su constitución y funcionamiento, así como la plena aplicación de la Ley N 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.

          2.Identificar las organizaciones comunitarias existentes en la comuna, promoviendo y facilitando la tramitación de la obtención de personalidad jurídica, incentivando de esta manera su legalización.

          3.Mantener un registro actualizado de las organizaciones comunitarias de la comuna: Juntas de vecinos, Organizaciones Funcionales, Instituciones Nacionales y Organizaciones de la Sociedad Civil: del voluntariado y sin fines de lucro.

          4.Orientar a las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro en lo que respecta a la Ley N° 20.500 de participación ciudadana.

          5.Colaborar con las Instituciones Nacionales presentes en la comuna, con el fin de facilitar su quehacer y aunar esfuerzos en la consecución de sus acciones y objetivos.

          6.Promover y articular acciones colaborativas con movimientos y organizaciones del Voluntariado.

          7.Elaborar y ejecutar acciones de acompañamiento a las organizaciones sociales y civiles de la comuna, promoviendo su participación en los diferentes espacios de la vida ciudadana.

          8.Ejecutar y administrar los recursos destinados a la participación social de las organizaciones sociales provenientes del estado y locales que así se convengan.

          9.Colaborar con las tareas de articulación comunitaria emanadas de la Secretaria Municipal.  

          10.Facilitar, asesorar y acompañar en el acceso a Fondos Concursables y financiación disponibles para sus proyectos e iniciativas.

          E.2 Oficina de las Juventudes

          La Oficina de las Juventudes de la DIDECO, tiene por objetivo promover instancias de participación e integración a nivel local, de las y los jóvenes entre 15 y 29 años, generando espacios que permitan su involucramiento social y comunitario, en atención a sus intereses y necesidades.

          La Oficina de las Juventudes, entre otras acciones, deberá:

          1.Promover la participación juvenil a todo nivel, relevando su voz y vinculándolos entre sí y con la comunidad local.

          2.Promover la articulación y colectivización según sus ámbitos de intereses.

          3.Promover el voluntariado juvenil como oportunidad de involucramiento social y desarrollo personal.

          4.Asesorar la formalización social mediante obtención de personalidad jurídica en los casos que lo requieran.

          5.Articular redes de promoción de la acción juvenil y su participación, públicas y privadas, estableciendo convenios de colaboración como INJUV, DOS, entre otros posibles.

          6.Facilitar, asesorar y acompañar en el acceso a Fondos Concursables y financiación disponible para sus proyectos e iniciativas.

      • DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

        MARCELA SAAVEDRA AGUILERA

        DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

        La Dirección de Administración y Finanzas tendrá como objetivo procurar la óptima provisión, asignación y utilización de los recursos humanos económicos y materiales necesarios para el funcionamiento municipal.

        A la Dirección de Administración y Finanzas le corresponderá las siguientes funciones generales:

        1.Asesorar al Alcalde en la administración del personal de la Municipalidad;

        2.Asesorar al Alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente:

        3.Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales;

        4.Colaborar con la Secretaria Comunal de Planificación y Coordinación en la elaboración del

        Presupuesto Municipal;

        5.Visar los decretos de pago;

        6.Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto.

        7.Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuenta a la Contraloría General de la República, y

        8.Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.

        9.Administrar en forma directa los bienes muebles e inmuebles municipales y los que estén en tenencia, disposición o arriendo.

        10.Confeccionar cuando corresponda las especificaciones de propuestas y licitaciones dentro del área de su competencia;

        11.Certificar las disponibilidades presupuestarias;

        12.Controlar la gestión financiera de los servicios municipales;

        13.Mantener actualizada la información financiera presupuestaria y contable;

        14.Controlar la gestión financiera de las diversas unidades municipales;

        15.Elaborar rendiciones de cuentas por fondos entregados en administración, destinados a fines específicos;

        16.Elaborar y proyectar los registros contables de las obligaciones de carácter financiero;

        17.Entregar la información que requiera el Secretario Municipal a través de la Oficina de Transparencia en cumplimiento de la Ley 20.285.

        18.Cumplir con las demás funciones que le encomiende el Administrador Municipal o el Alcalde, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

        • Tesorería

          TESORERÍA MUNICIPAL

          debe aplicar y garantizar el cumplimiento de la Ley N°3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.

          La Tesorería Municipal tendrá como función asesorar al Alcalde en materias de administración financiera correspondiéndole:

          1.Recaudar los tributos y otros ingresos municipales,

          2.Custodiar los fondos recaudados, las especies valoradas y demás valores municipales,

          3.Recibir y custodiar toda clase de instrumentos de valores y garantía, extendidos a favor de la Municipalidad, 

          4.Efectuar el pago de las obligaciones municipales,

          5.Depositar en las cuentas corrientes autorizadas del Banco respectivo los fondos recaudados,

          6.Establecer cajas recaudadoras en los lugares y por el tiempo que sean necesarios, para los objetivos de la Municipalidad, dentro del ámbito comunal.

          7.Efectuar la rendición mensual de cierre de las Cajas municipales, con sus ajustes y conciliaciones bancarias.

          8.Diseñar, implementar y mantener un archivo con los documentos que ingresan y salen de la Tesorería.

          9.Asumir cualquier otra función que le señale la Ley o el Alcalde, en conformidad con el ordenamiento jurídico.

          10.Resguardar la seguridad de todos los documentos bancarios (Cheques) de la municipalidad.

          11.Custodia de Decretos de pago.

          12.Dar curso a los procesos de pago y transferencias solicitadas por el Depto. de Finanzas, Contabilidad y Presupuesto.

          13.Remitir mensualmente al Registro Civil e identificación informe de pago por «concepto de multas del registro de multas no pagadas».

          14.Mantener en custodia los documentos bancarios generados durante los procesos de licitación, enviados mediante memorándum por la Dirección que tenga a cargo la obra o contrato.

        • Depto de Rentas, Patentes y Actividades Lucrativas

          DEPARTAMENTO DE RENTAS, PATENTES Y ACTIVIDADES LUCRATIVAS

          1.Tramitar las solicitudes de otorgamiento, traslado, transferencia y caducidad, según corresponda, de las patentes municipales, comerciales, industriales, de alcoholes y profesionales de la comuna,

          2.Mantener actualizado el registro de patentes de todas las actividades antes mencionadas, así como el correspondiente a la propaganda comercial de la comuna.

          3.Efectuar el análisis contable respecto de las declaraciones de capital que anualmente deben hacer los contribuyentes afectos al correspondiente tributo municipal.

          4.Recibir y dar tramitación a las solicitudes de permisos y concesiones sobre bienes nacionales de uso público, para el desarrollo de actividades lucrativas.

          5.Asumir cualquier otra función que le señale la Ley o el Alcalde, en conformidad con el ordenamiento jurídico.

          6.Generar los cobros municipales, según indicaciones de la Contraloría General de la República.

          7.Evaluar permanentemente el sistema de control, ingresos e información de patentes comerciales.

          8.Mantener actualizada la información de actividades comerciales a través de la vinculación permanente con el Servicio de Impuestos Internos.

          9.Programar y organizar el sistema de administración, control y cobro de los derechos municipales por concepto de actividades comerciales desarrolladas en la comuna.

          10.Estudiar, calcular, controlar y evaluar los ingresos provenientes de los derechos municipales inherentes al departamento.

          11.Velar por el cumplimiento de las normas y reglamentos vigentes relacionados con el desarrollo, control y cobranza de las actividades comerciales de la comuna.

          1. Administrar, controlar y evaluar el sistema de recaudación por el servicio de derechos de aseo domiciliario comunal.

          13.Calcular y administrar los cobros correspondientes a las tarifas de aseo domiciliario.

          14.Emitir periódicamente los boletines de cobranzas de los derechos de aseo, aplicando las exenciones totales o parciales de pago, según corresponda.

          15.Efectuar los estudios, estadísticas e informes periódicos de los ingresos generados por el pago de los derechos de aseo domiciliario.

          16.Colaborar en el proceso anual de determinación del costo de servicio de aseo domiciliario;

          17.Confeccionar y administrar el registro de microempresas familiares de la comuna de Pirque.

          18.Elaborar, implementar y ejecutar programas destinados a controlar las actividades comerciales, propendiendo a prevenir y disminuir el comercio ilegal de la comuna, coordinando acciones con las

          unidades y direcciones pertinentes.

          19.Proponer acciones y medidas tendientes a optimizar e incrementar la percepción de ingresos municipales.

          20.Realizar los procedimientos de cobranza de los derechos municipales adeudados por concepto de patentes, permisos, concesiones y derechos de aseo;

          21.Generar los listados de morosos por concepto de no pago de patentes y de derechos de aseo, para la tramitación del procedimiento de cobro respectivo;

          22.Realizar los cobros de los bienes y concesiones que signifiquen obligaciones financieras a favor del municipio;

          23.Administrar y controlar los convenios de pago realizados por los contribuyentes;

          24.Emitir informes periódicos de las cobranzas ejecutadas;

          En materia de patentes comerciales. industriales. profesionales y alcoholes le corresponderá:

           1.Tramitar las solicitudes de otorgamiento, traslado, transferencia y caducidad, según corresponda, de las patentes municipales, comerciales, industriales, de alcoholes y profesionales de la comuna.

           2.Mantener actualizado el registro de patentes de todas las actividades antes mencionadas, así como el correspondiente a la propaganda comercial de la comuna.

          3.Recibir y dar tramitación a las solicitudes de permisos y concesiones sobre bienes nacionales de uso público para el desarrollo de actividades lucrativas.

          4.Verificar cálculos, emisión de giros, documentación y otros otorgados por el departamento de patentes

          ARTÍCULO 21° Al Departamento de Rentas, Patentes y Actividades Lucrativas le corresponderá, en las materias de su competencia, realizar labores de Inspección, teniendo las siguientes funciones.

          1.Fiscalizar las actividades comerciales, industriales, profesionales y de alcoholes en la comuna;

          1. Velar por el adecuado cumplimiento de las disposiciones legales que rigen el funcionamiento de las actividades comerciales de la comuna;

          3.Fiscalizar permanentemente el cumplimiento de las normas que regulan las actividades comerciales y publicitarias en la comuna;

          4.Acoger y atender reclamos o denuncias realizadas por la comunidad;

          5.Programar y ejecutar los controles aplicables a la industria, comercio establecido y ambulante, patentes de alcoholes y publicidad en la comuna;

          6.Hacer efectivas las resoluciones alcaldicias que determinen clausuras de establecimientos.

        • Depto de Finanza, Contabilidad y Presupuesto

          DEPARTAMENTO DE FINANZAS, CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO 

          1.Asesorar al Alcalde en materias financieras municipales.

          2.Dirigir y coordinar las actividades financieras de la Municipalidad.

          3.Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la preparación de los proyectos del plan financiero y de los presupuestos de la Municipalidad.

          4.Mantener actualizada la información financiera, presupuestaria y contable, poniéndola en conocimiento del Alcalde y demás autoridades que correspondan.

          5.Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de contabilidad general de la Nación y las instrucciones que dicte la Contraloría General de la República al respecto.

          6.Administrar el presupuesto municipal.

          7.Administrar financieramente los bienes y establecimientos municipales,

          8.Estudiar, calcular, proponer y controlar cualquier tipo de ingreso y egreso municipal,

          9.Efectuar la recaudación y la administración de los ingresos de acuerdo a lo establecido por la Ley de Rentas Municipales,

          10.Visar los decretos de pago a fin de controlar la ejecución presupuestaria municipal,

          11.Controlar la gestión financiera de las diversas unidades municipales, y analizar, elaborar y ejecutar la disponibilidad financiera de los flujos de caja.

          12.Efectuar los pagos municipales, manejar las cuentas corrientes bancarias respectivas y rendir cuenta a la Contraloría General de la República.

          13.Llevar la contabilidad patrimonial y presupuestaria en conformidad a las normas vigentes para el sector municipal y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto, emitiendo los informes requeridos;

          14.Confeccionar el balance presupuestario y patrimonial anual de la Municipalidad, proporcionando los estados e informes contables que se requieran;

          15.Mantener actualizado el valor de los activos y pasivos de la Municipalidad, en conformidad a los inventarios del patrimonio municipal, como igualmente el ajuste anual por revalorizaciones y depreciaciones del mismo;

          16.Controlar los ingresos y egresos de fondos municipales en conformidad con las normas presupuestarias vigentes;

          17.Mantener el registro y control de todos los documentos que den origen a obligaciones de carácter financiero de la Municipalidad con terceros;

          18.Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del proyecto de presupuesto anual de la Municipalidad;

          19.Efectuar los trámites para la obtención de los recursos financieros que se asignan a la Municipalidad.

          20.Manejar las cuentas corrientes bancarias;

          21.Refrendar internamente, imputando a los ítems presupuestarios que corresponda, todo egreso municipal ordenado en las resoluciones alcaldicias, así como también imputar los ingresos;

          22.Presentar rendiciones de cuenta a las entidades, por fondos entregados y destinados a fines específicos;

          23.Archivar y custodiar los expedientes de rendiciones de cuenta que deban mantenerse a disposición de la Contraloría General de la República.

          24.Visar los decretos de pago;

          25.Registrar y mantener actualizada la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto.

          26.Confeccionar el balance presupuestario y patrimonial anual de la Municipalidad, proporcionando los estados e informes contables que se requieran.

          27.Controlar los ingresos y egresos de fondos municipales.

          28.Elaborar informes de variaciones de ejecución presupuestaria mensuales.

          29.Entregar disponibilidad presupuestaria.

          30.Efectuar las gestiones para regular y controlar el activo fijo municipal

           

        • Sección de inventarios y activo jo

          SECCIÓN DE INVENTARIOS Y ACTIVO FIJO

          1.Mantener actualizados los registros de bienes de la Municipalidad y los inventarios valorados de los mismos;

          2.Proponer, diseñar y confeccionar las planillas de altas y bajas de las especies municipales;

          3.Velar por el ordenamiento, actualización, revisión y utilización de los bienes muebles municipales, sin perjuicio de la responsabilidad de cada Jefe por los bienes asignados a la unidad bajo su dirección;

          4.Efectuar controles periódicos de los bienes asignados a las distintas unidades municipales;

          5.Determinar la condición de inventariable de los bienes según las normas en uso;

          6.Preparar las instrucciones y materiales necesarios para la toma de inventarios;

          7.Realizar procesos de inventarios generales, rotativos y selectivos, investigando sobrantes y faltantes que resulten de la comparación del inventario físico y de libros;

          8.Mantener permanentemente actualizados los registros del inventario general de la Municipalidad, desglosado por dependencias;

          9.Preparar decretos que den «de Baja» las especies inutilizadas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes, proceder a su traslado a la bodega, excluidos para su remate;

          10.Controlar los bienes muebles del Municipio, a fin de que éstos cumplan con las finalidades a que están destinados;

          11.Determinar los bienes que pasan a ser parte del activo fijo del municipio.

          12.Mantener asegurado los bienes municipales.

        • Depto de Personal y Remuneraciones

          DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y REMUNERACIONES

          debe aplicar y garantizar el cumplimiento de la Ley N°18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y la normativa existente aplicable a la dotación municipal.

          Las funciones de este departamento son:

          1.Proponer las políticas generales de administración de personal.

          2.Administrar el sistema de personal de la municipalidad para lo cual deberá en materia de Personal.

          3.Mantener registro actualizado del personal en las cuales se consignen materias relacionadas con nombramientos, calificaciones, promociones, escalafones, medidas disciplinarias, permisos administrativos, feriados.

          4.Tramitar los nombramientos, renuncias y otras desvinculaciones, los permisos administrativos y feriados del personal municipal.

          5.Confeccionar las plantillas de cotizaciones previsionales, descuentos varios e informar al Departamento de Finanzas para el respectivo pago vía transferencia electrónica, por concepto de remuneraciones.

          6.Desarrollar, programar y apoyar los procesos para proveer los cargos vacantes.

          7.Programar y apoyar el proceso de evaluación del desempeño del personal municipal, de acuerdo al reglamento respectivo.

          8.Proponer y supervisar normas de seguridad y salud ocupacional, a través del asesoramiento, de un profesional especializado.

          9.Implementar y fiscalizar los sistemas para el control de asistencia y el cumplimiento del horario de trabajo del personal municipal.

          10.Efectuar el trámite completo de las licencias médicas del personal municipal.

          11.Proponer las políticas generales de administración de personal;

          12.Administrar el sistema de personal de la Municipalidad, aplicando las técnicas de selección, descripción, especificación y evaluación de los cargos;

          13.Velar por la adecuada designación y distribución del personal en las diferentes unidades municipales y aplicar las normas sobre carrera funcionaria;

          14.Estudiar y programar, previa coordinación con las jefaturas municipales, la capacitación del personal;

          15.Instruir a las distintas unidades municipales sobre las materias técnicas de personal, para su ejercicio.

          16.Disponer, en forma oportuna y eficiente, los recursos humanos necesarios para el desarrollo de las tareas municipales;

          17.Ejecutar y tramitar los derechos y obligaciones de carácter administrativo que corresponde a los funcionarios municipales de acuerdo a las normas vigentes;

          18.Desarrollar las políticas y planes de capacitación que apruebe el Alcalde;

          19.Asumir cualquier otra función que le señale la Ley o el Alcalde, en conformidad con el ordenamiento jurídico.

          20.Velar por la adecuada implementación y funcionamiento de un sistema integral de administración de personal, que contemple aspectos técnicos y administrativos, acorde a la modernización de la gestión municipal.

          21.Velar por el adecuado cumplimiento de la normativa legal vigente que rige el ejercicio de las funciones municipales;

          22.Velar por el funcionamiento del sistema de remuneraciones de acuerdo a las necesidades existentes y a la normativa vigente;

          23.Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales;

          24.Cumplir las funciones de secretaría de la Junta Calificadora;

          25.Llevar el control de las horas extraordinarias de trabajo del personal municipal;

          26.Ejecutar mensualmente el proceso de remuneraciones;

          27.Confeccionar las planillas de cotizaciones previsionales, impuesto global complementario y descuentos varios.

          28.Enterar los descuentos previsionales, impuestos y otros, de acuerdo con la normativa vigente;

          29.Entregar la información que requiera el Secretario Municipal a través de la Oficina de Transparencia en cumplimiento de la Ley 20.285.

          30.Cumplir con las demás funciones que le encomiende el Administrador Municipal o el Alcalde, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.

          En materia de remuneraciones:

          1.Calcular y registrar las remuneraciones del personal.

          2.Confeccionar las planillas de remuneraciones del personal de acuerdo con las normas legales vigentes y considerando variaciones derivadas de nombramientos, ascensos, renuncias o vacantes, atrasos, inasistencias, multas, reconocimiento de cargas familiares, licencias médicas, retenciones y descuentos. 

          3.Confeccionar las planillas de cotizaciones previsionales, descuentos varios y emisión de cheques respectivo por la Tesorería Municipal por concepto de remuneraciones.

          4.Efectuar el pago de remuneraciones, retenciones judiciales y familiares, cotizaciones a caja de previsión AFP, Isapres, cooperativas, ISE, Serviu, cajas de ahorro de EE.PP., asociaciones y otros.

          5.Calcular y registrar las remuneraciones del personal.

          1. Emitir los certificados que corresponda en relación con las remuneraciones del personal;

          7.Efectuar el registro y conciliación de la cuenta corriente bancaria de remuneraciones y emisión de informe, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente, mediante el sistema de Remuneraciones y de Contabilidad y Presupuesto. 

          8.Efectuar en coordinación con la Sección Contabilidad y Presupuesto, el control presupuestario de los gastos del personal, mediante el sistema de Remuneraciones y de contabilidad y presupuesto.

          • Servicio de Bienestar

             SERVICIO DE BIENESTAR

            Es una unidad adscrita al Departamento de Personal y Remuneraciones de la Municipalidad de Pirque, y su administración dependerá en forma directa del Comité de Bienestar, y tendrá por finalidad el contribuir a una mejor gestión municipal, basada en el recurso humano, propendiendo al mejoramiento de las condiciones de vida de los afiliados y sus beneficiarios, al desarrollo, perfeccionamiento social, económico y humano de los mismos, para lo cual podrá proporcionarles, en la medida que sus recursos lo permitan, beneficios y prestaciones de salud, educación, asistencia social, económica, cultural, vivienda y de recreación, entre otros, de acuerdo a las disposiciones que establece la Ley 19.754 y el presente reglamento; Sus funciones serán las siguientes:

            1.Los beneficios y prestaciones que este Servicio de Bienestar proporcione, se fundarán en los siguientes valores y principios: solidaridad, respeto a las personas, reserva y privacidad de los problemas que afecten a los afiliados y sus beneficiarios, objetividad, equidad, universalidad de los beneficios, eficiencia, participación y transparencia en su administración;

            2.El Servicio de Bienestar no podrá discriminar ni para el ingreso ni para el otorgamiento de prestaciones a ningún afiliado por razones de sexo, raza, calidad contractual, ideologías políticas, creencias religiosas, limitaciones físicas o metales, pre-existencia de enfermedades u otras razones que impidan un acceso o tratamiento igualitario y oportuno a todas las prestaciones y beneficios; y

            3.Asumir cualquier otra función que le señale la Ley o el Alcalde, en conformidad con el ordenamiento jurídico.

            4.Dar cumplimiento a la Ley 19.754 y al Reglamento que crea el Servicio de Bienestar;

            5 El Servicio de Bienestar de los funcionarios de la Ilustre Municipalidad de Pirque, es una unidad municipal que se ubica dentro de los ámbitos de los servicios, cuyo eje central es el bienestar de los funcionarios municipales y de sus cargas familiares, para lo cual, adoptará, en la medida que sean solicitadas, todas las acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida del personal y sus cargas familiares y al desarrollo y perfeccionamiento social, económico y humano del mismo.

            6.Implementar las medidas que procuren una adecuada publicidad y difusión de la gestión de bienestar en todos sus ámbitos y de las prestaciones que se otorguen.

            7.El presidente del servicio de Bienestar en conjunto con la Secretaria del Servicio de Bienestar deberán presentar al Municipio en conjunto con el Comité de Bienestar un balance anual del ingreso y administración de los recursos, y de las prestaciones otorgadas dentro de los dos primeros meses del año siguiente de la ejecución de su presupuesto.

            8.El Comité de Servicio de Bienestar durante la última quincena del mes de septiembre deberá aprobar el proyecto de presupuesto, propuesto de ingreso y gastos anuales.

            9.El Comité de Servicio de Bienestar deberá generar actividades de difusión del servicio, que permita a nuevos afiliados.

            10.El Servicio de Bienestar deberá cumplir con las demás funciones que le encomiende su superior directo, y de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y que estén dentro del marco legal.

            11.El presidente del Servicio de Bienestar entregar la información que requiera el Secretario Municipal a través de la Oficina de Transparencia en cumplimiento de la Ley 20.285.

             

      • DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES

        NICOLAS SALGADO SAINT ANNE

        DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES

        La Dirección de Obras Municipales tendrá como objetivo procurar el desarrollo urbano de la comuna y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan las edificaciones en el territorio comunal.

        La Dirección de Obras Municipales tiene a su cargo las siguientes funciones.

         1.Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del Plan Regulador Comunal y de las Ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:

        1.1 Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbanos rurales.

        1.2 Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y construcción.

        1.3 Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior.

        1.4 Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción

        1.5 Recepcionar las obras ya citadas y autorizar su uso.

        2.Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan.

        3.Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización.

        4.Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna.

        5.Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural.

        6.Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros.

        7.Colaborar con otras unidades en la elaboración, ejecución y control de programas sociales relacionados con las materias de su competencia.

        8.En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.

        9.Velar por el cumplimiento de la ordenanza Municipal que regula el Otorgamiento de Permisos y Concesiones para la Explotación de Áridos a través del Departamentos de Áridos.

        • Depto. de Catastro

          DEPARTAMENTO DE CATASTRO

          Tiene a cargo la función de elaborar y emitir certificados que informan sobre las condiciones de los predios emplazados en la comuna. Estos certificados se clasifican en:

          1.Certificado de Informaciones Previas: Indica las condiciones aplicables al predio, de acuerdo con las normas urbanísticas del Plan Regulador Comunal. Este certificado incluye a información sobre número municipal, línea oficial, declaratoria de utilidad pública, requisitos de urbanización y normas urbanísticas.

          2.Certificado de Número: Número asignado que tiene un predio.

          3.Certificado de Deslindes: muestra identificación de los límites que tiene un predio.

          4.Certificado de Declaratoria de Utilidad Pública: Determina todo terreno definido por el Plan Regulador Metropolitano y el Plan Regulador comunal que está afecto a expropiación para su uso como bien nacional de uso público.

          5.Certificado de Urbanización: Define el nivel de urbanización que tiene el predio ya sea suficiente y/o insuficiente.

          6.Certificado de Zonificación (Autorización Sanitaria): Informa los usos permitidos o prohibidos en las distintas zonas respecto a: Residencial, Locales Comerciales, Talleres, Bodegas e industrias, conforme al plan Regulador Comunal.

          7.Certificado de Usos de Suelo: Informa todas las actividades permitidas o restringidas por el Plan Regulador Comunal en un área predial determinada.

          8.Certificado de calidad Urbana: Documento que señala si un predio se encuentra ubicado en una zona urbana.

           

        • Depto. de Edificación

          DEPARTAMENTO DE EDIFICACION

          En materia de Edificación le corresponderá:

          1.Como función velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcción y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, del Plan Regulador Comunal y demás instrumentos normativos en las materias referidas a la edificación en la comuna.

          2.Revisar y aprobar anteproyectos de edificación, de permisos de edificación de obras menores y ampliación, de copropiedad inmobiliaria, de cambios de destino y demás dispuestos por la LGUC y su ordenanza.

          3.Velar por el cumplimiento de la ejecución de las obras de mitigación derivadas del estudio de los EISTU y de los de Impacto Vial, de los proyectos que lo requieran.

          4.Recibir en audiencias a los profesionales y propietarios en relación a la tramitación de los proyectos presentados.

          5.Cumplir las demás funciones que la Ley, el alcalde o el Director de Obras le encomiende de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.

          En materia de Inspección e Informes Técnicos le corresponderá para solicitudes de patentes Comerciales:

          1.Informar que las edificaciones existentes cumplan con los dispuesto en la OGUC y la Ordenanza Local.

          2.Fiscalización de las obras de edificación si permiso, ya fuere por detección propia o denuncias de particulares, notificando a los infractores del plazo para regularizar o efectuando el denuncio al tribunal local.

          3.Informar del uso de suelo, de los permisos y recepciones existentes en la dirección de la actividad comercial solicitada.

          4.Cumplir las demás funciones que el Alcalde o el Director de Obras le encomiende de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.

          En materia de Oficina de Partes le corresponderá:   

          1.Tiene a su cargo el trámite de ingresos, clasificación y distribución de la correspondencia externa e interna de la DOM, manteniendo un flujo constante de la documentación.

          2.Mantener registros numerados correlativamente de Oficios, memorándum, y demás documentos oficiales de la DOM.

          3.Registrar, enumerar y dar fecha a los permisos de edificación, las recepciones finales, las resoluciones y otros documentos emitidos por la Dirección de Obras Municipales.

          4.Informar al púbico acerca de procedimientos y antecedentes necesarios para la obtención de los servicios de la DOM.

          5.Recibir y dar tramitación a las presentaciones y reclamos que formule la ciudadanía, según los procedimientos que establece la Ley.

          6.Informar al público acerca del estado de tramitación de sus solicitudes o reclamos.

          7.Dar respuestas a solicitudes que por su carácter se encuentren debidamente validadas en los sistemas computacionales, específicamente copias de documentación solicitada por los contribuyentes.

          8.Remitir copias de permisos, recepciones y resoluciones al Servicio de Impuestos Internos e Instituto Nacional de estadísticas conforme a la legislación vigente.

          9.Entregar a los contribuyentes la documentación de respuestas a sus solicitudes, después que haya sido debidamente elaborado por las unidades respectivas.

          10.Distribuir copias de decretos, reglamentos, ordenanzas, resoluciones, órdenes de servicio, circulares y otros a quienes corresponda.

          11.Cumplir las demás funciones que la Ley, el alcalde o el director de Obras le encomiende de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.

          En materia de mantención y reparación de dependencias municipales y/o bienes de uso público le corresponderá:

          1.Evaluar el funcionamiento de la comuna en cuanto a mantención del espacio público;

          2.Asesorar al Administrador Municipal en labores de coordinación entre las Unidades Operativas, en lo que dice relación con las mantenciones, reparaciones, instalaciones, obras y mejoras en la vialidad urbana, espacios públicos, plazas, juegos infantiles y dependencias municipales.

          3.Analizar y proponer la incorporación de nuevas tecnologías o tecnologías no implementadas en la gestión municipal y que mejoren el nivel de servicios externo operacional a favor de la comunidad.

          4.Participar en todas aquellas reuniones de comisiones que sean requeridas por el Alcalde.

          5.Compatibilizar técnicamente los planes y programas que se efectúen en el área.

          6.Fiscalizar la mantención y funcionamiento de las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas, Plantas Elevadoras de Agua Potable, Sistema de Riego y Piletas de la comuna.

          7.Mantener y reparar las calles de la comuna.

          8.Supervisar las labores del personal a su cargo.

          9.Coordinar sus labores con los Departamentos de Tránsito y Transporte Público, de Aseo Ornato y Medio Ambiente y de Seguridad y Emergencia.

          10.Velar por el buen funcionamiento del Alumbrado Público y Ornamental de la comuna.

          11.Entregar la información que requiera el Secretario Municipal a través de la Oficina de Transparencia en cumplimiento de la Ley 20.285.

          12.Cumplir las demás funciones que la Ley, el Alcalde o el Administrador Municipal le encomiende.

          En materia de Inspección Técnica de Obras le corresponderá:

          1.Fiscalizar, en conjunto con la Unidad de Inspección General, a las labores de fiscalización e inspección, tanto en los bienes nacionales de uso público y en las obras de tipo privado.

          2.Fiscalizar, en conjunto con la Unidad de Inspección General, construcciones, a fin de regularizar éstas, a través de la Ley N 19.583, sobre Regularización de construcciones de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva. 

        • Depto. de Inspección técnica municipal

          DEPARTAMENTO DE INSCPECCION TECNICA MUNICIPAL

          En materia de ejecución de obras le corresponderá:

          1.Colaborar en la confección de proyectos de obras municipales de construcción y urbanización.

          2.Colaborar con la Secretaria Comunal de Planificación en la elaboración de bases y especificaciones técnicas de las propuestas para la contratación de obras municipales.

          3.Fiscalizar el cumplimiento de contratos de obras licitadas.

          4.Procurar la mantención y mejoramiento del alumbrado público y ornamental de la propiedad municipal. 

          5.Revisar periódicamente el estado del alumbrado público, a objeto de solicitar su reposición y mantención.

          6.Elaborar proyectos de alumbrado público conforme a la normativa vigente.

          7.Elaborar proyectos para conservar, reponer y construir aceras y los pavimentos de las calzadas en condición apropiada para la circulación vehicular, peatonal y procurar la buena mantención de ellos.

          8.Elaborar y ejecutar los proyectos de vialidad urbana y rural que corresponda.

          9.Elaborar conjuntamente con la Secretaria Comunal de planificación las especificaciones técnicas de las propuestas para la contratación de ejecución de obras relacionadas con las aceras y pavimentos; agua potable, alcantarillado y alumbrado público.

          10.Fiscalizar el cumplimiento de las obras licitadas.

          11.Revisar los proyectos de subdivisiones, loteos, urbanizaciones y de construcciones en la comuna.

          12.Diseñar y estudiar el estricto cumplimiento de las disposiciones legales, en los proyectos de obras de construcción de la comuna.

          13.Estudiar y verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones legales, en los proyectos de obras de construcción de la comuna.

          14.Aprobar los proyectos de fusión, subdivisión de predios, de urbanización y construcción en general, que realicen en áreas urbanas y/o urbano/rurales, incluyendo obras nuevas, ampliaciones, transformaciones y otras que determinen las leyes y reglamentos.

          15.Efectuar el giro de los derechos municipales que correspondan a los permisos y servicios otorgados por la Dirección de Obras.

          16.Otorgar los permisos y certificados reglamentarios para la ejecución y recepción de obras de edificación en la comuna.

          17.Aplicar normas legales y técnicas para prevenir el deterioro ambiental.

          18.Recibir las obras y autorizar su uso.

          En materia de Construcción le corresponderá:

          1.Tiene como objeto el de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales a toda obra municipal.

          2.Realizar la recepción municipal de loteos y condominios, tanto en lo referido a la urbanización como a la edificación.

          3.Aprobar áreas verdes en proyectos de loteos y condominios.

          4.Realizar la Inspección Técnica de todas las obras ejecutadas por el municipio, desde su ejecución hasta la recepción definitiva, como Inspector Técnico de las Obras.

          5.Estudiar y fijar el valor de los documentos de garantía por obras de Urbanización y el tiempo de validez de éstas.

          6.Otorgar permisos para la ocupación temporal de un Bien Nacional de Uso Público.

          7.Realizar la Inspección Técnica de situaciones denunciadas por los usuarios en la materia.

          8.Participar en la evaluación de licitaciones de obras asignadas al Departamento para su inspección.

          9.Otorgar certificados de inhabilidad de viviendas.

          10.Entregar asesoría técnica en programas de vivienda y mejoramiento de barrios que desarrollen otras unidades municipales.

          11.Cumplir las demás funciones que la Ley, el Alcalde o el Director de Obras le encomiende de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.  

          12.Fiscalizar el cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias en la ejecución de las obras de edificación, ampliaciones, remodelaciones y/o demoliciones de la comuna.

          13.Fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente que regula la instalación de locales comerciales, playas de estacionamiento, centros de enseñanza, hoteles, restaurantes, etc.

          14.Realizar tareas de inspección de obras en uso a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que los rigen.

          15.Elaborar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna.

          16.Emitir los informes sobre uso del suelo y sobre otros aspectos técnicos relativos a la construcción y urbanización necesarios para el otorgamiento de patentes, permisos y concesiones de bienes.

          17.Mantener el archivo de la documentación de la Dirección de Obras.

        • Depto. de Áridos y Fiscalización

          DEPARTAMENTO DE ARIDOS Y FISCALIZACION

          En materia de extracción de áridos, le corresponderá al Departamento de áridos:

          El proceso de visación, informe, fiscalización de los permisos y concesiones otorgados en conformidad a la presente Ordenanza, los que dependerán jerárquicamente del Director de Obras Municipales en conformidad al Reglamento establecido por la Comisión de áridos. En materia de urbanismo le corresponderá:

          1.La función principal de fiscalizar el desarrollo urbano de la comuna velando por que la subdivisión y urbanización del suelo se efectúe en estricto cumplimiento del Plan regulador Comunal y las normas legales y técnicas correspondientes.

          2.Revisar, aprobar o rechazar proyectos como fusión de terrenos, subdivisión de terrenos, fusión y subdivisión simultánea, división afecta, anteproyectos de loteo, proyectos de loteo, permiso de edificación de loteo y todas las modificaciones o complemento de los proyectos mencionados.

          3.Responder a solicitudes simples como enajenación de lotes producto de subdivisiones o divisiones afectas, informes técnicos de terrenos, información del PRC por usos de suelo, vialidad u otros.

          4.Poner en conocimiento del Honorable Concejo Municipal para su aprobación o rechazo el nombre de avenidas, calles y pasajes propuestos por los urbanizadores del suelo. Asignar números domiciliarios a lotes particulares como también a aquellos resultantes de subdivisión de loteos.

          5.Informar sobre las características y clasificación de la vialidad comunal.

          6.Tomar conocimiento e informar a la Seremi de los EISTU o Estudio de Impacto Vial relacionados con los proyectos que se tramitan en esta Dirección. Informar a los departamentos correspondientes de los resultados de éstos y velar por su cumplimiento.

          7.Responder a solicitudes internas para la tramitación de expedientes acogidos a leyes de regularización o de las solicitudes de patentes comerciales.

          8.Recibir en audiencias a los profesionales y propietarios en relación a la tramitación de los proyectos presentados.

          9.Cumplir las demás funciones que la Ley, el Alcalde o el Director de Obras le encomiende de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.

      • SEGURIDAD PÚBLICA

        ARIS RAMIREZ LAZCANO

        DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA

        Que en conformidad a lo señalado en el ARTÍCULO 160 bis, de la Ley 18.695, la Dirección de Seguridad Pública será la unidad de colaboración directa del Alcalde en las tareas de coordinación y gestión de las funciones de la letra j) del ARTÍCULO 4, en el seguimiento del plan comunal de seguridad pública, y ejercerá las funciones que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su función.

        Al Director de la Dirección de Seguridad Pública de la Municipalidad de Pirque, se le asignará las siguientes funciones:

        1.Planificar, organizar, dirigir y controlar los programas de acción destinados al cumplimiento de los objetivos de la Dirección.

        2.Asesorar a Alcaldía y al Concejo Municipal en materias de Seguridad Pública.

        3.Asesorar a la Alcaldía en la formulación de proyectos de seguridad pública para ser financiados con fondos municipales o externos.

        4.Diseñar una Estrategia Comunal participativa en seguridad ciudadana a través de la incorporación de la comunidad organizada, organismos públicos competentes y los organismos policiales.

        5.Ejecutar y coordinar las acciones de inspección para el cumplimiento de las normas y requisitos vigentes en el desarrollo de cualquier actividad que deba ser fiscalizada en la comuna por parte de la municipalidad.

        6.Denunciar a las autoridades policiales correspondientes las situaciones que pudieren afectar la seguridad comunal y requerir su solución cuando proceda.

        7.Informar al Alcalde respecto de aquellas materias relacionadas con el ordenamiento territorial y la seguridad ciudadana, para la toma de decisión institucional.

        8.Evaluar el correcto uso de los recursos destinados a esta Dirección.

        9.Llevar registros y estadísticas de los hechos relevantes que se detecten en la comuna.

        10.Administrar con eficacia y eficiencia los procesos que sustentan el servicio de Seguridad Comunal. 

        11.Cumplir las demás funciones que la Ley le encomiende o el Alcalde le señale.

        • Unidad de Inspección General

          UNIDAD DE INSPECCIÓN GENERAL,

          1- quien dirigirá la dotación de Inspectores municipales, exceptuando la inspección de obras, uso de suelo y áridos, y sus funciones serán las siguientes:

          1.Planificar la fiscalización externa que compete a la autoridad municipal en materia normativa, tributaria y de supervigilancia comunal.

          2.Formular las denuncias al Juzgado de Policía Local por las infracciones a las normativas legales, reglamentarias, ministeriales, y a las Ordenanzas del Municipio referidas a concesiones y permisos otorgadas por el municipio.

          3.Fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan la mantención de áreas verdes y aseo comunal y las ordenanzas que se dicten sobre la materia, de los bienes nacionales de uso público, denunciando las infracciones al Juzgado de Policía Local.

          4.Atender denuncias en terreno.

          5.Controlar el comercio clandestino y mantener el catastro del comercio legal e informal.

          6.Fiscalizar a la industria, comercio establecido, ambulante, ferias libres, que opere dentro de los límites comunales a fin de verificar la vigencia de patentes, permisos, derechos y concesiones municipales, así como de las normas y reglamentos a que está sujeto.

          7.Hacer efectiva las resoluciones alcaldicias que ordenen clausuras.

          8.Fiscalizar el efectivo cumplimiento de la reglamentación vigente en materia de ferias libres y mercados. 

          9.Ejecutar un calendario de fiscalización de lo dispuesto en la Ley de Alcoholes.

          10.Inspección en materia de Tránsito y Transporte público a requerimiento de la Dirección de Tránsito.

          11.Desarrollar planes de acción orientados a prestar seguridad a los habitantes de la comuna.

          12.Actuar coordinadamente con las distintas entidades que mantienen el orden y la seguridad de la comuna, de manera de actuar mancomunadamente en tal cometido.

          13.Educar y promover conductas de autocuidado en la comunidad con la finalidad de evitar situaciones de riesgo que faciliten la ocurrencia de hechos delictuales que atenten contra la integridad de las personas o su propiedad.

          14.Entregar la información que requiera el Secretario Municipal a través de la Oficina de Transparencia en cumplimiento de la Ley 20.285.

        • Unidad de Gestión de Riesgo de Desastres

          GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES

          1.Respuesta y coordinación con instituciones en situación de emergencia, de tal manera de salvaguardar el bienestar de las personas.

          2.Realizar otras tareas de acuerdo a su naturaleza que encomiende el Director o el Alcalde.

          3.Confeccionar, coordinar y ejecutar programas y acciones para la prevención de riesgos y prestaciones de auxilio en situaciones de emergencias y catástrofes; difundir estas en la comunidad; establecer relaciones de coordinación y colaboración con instituciones públicas y privadas y organizaciones comunitarias.

          4.Confeccionar catastro de sectores de riesgo en la comuna.

          5.Dirigir las situaciones de emergencia que ocurran en la comuna y administrar los recursos relativos a ésta, para lo cual actuará coordinadamente con las unidades competentes.

          6.Asesorar al Alcalde, al Concejo Municipal y demás unidades municipales en materia de seguridad y emergencia comunal;

          7.Crear el Plan comunal para la reducción de riesgos de desastres. El alcalde requerirá el acuerdo del Comité Comunal para aprobar el Plan Comunal para la reducción del riesgo de desastres mediante decreto alcaldicio. 

          8.Apoyar las acciones correspondientes a las situaciones de emergencia comunal.

          9.Brindar asesoría técnica a las organizaciones territoriales y funcionales, en materia de protección civil, en coordinación con el Departamento Social.

          10.Recopilar, analizar y procesar toda la información de tipo municipal y policial que afecte a la seguridad de los habitantes, canalizando la información pertinente a los estamentos respectivos.

          11.Desarrollar y ejecutar el Plan de Emergencia Comunal, en coordinación con el nivel local, regional y nacional.

          12.Planificar y coordinar la ayuda de emergencia frente a siniestros o eventos localizados y no masivos;

          13.Cumplir con las obligaciones dispuestas en la Ley Orgánica Constitucional N°18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

          14.Implementar acciones que permitan mejorar la seguridad de los habitantes de la Comuna;

          15.Mantener una base de datos con la estadística relativa a materias de seguridad e índices de delincuencia;

          16.Dar respuesta a consultas efectuadas por terceros en conformidad a la Ley N 20.285 sobre acceso a la información pública y que es canalizada a través de la Oficina de Transparencia;

          17.Cumplir las demás funciones que la Ley, el Alcalde o el Administrador Municipal le encomiende.

          18.Coordinar el Comité Comunal para la gestión del Riesgo de Desastres, este Comité Comunal estará integrado por las siguientes autoridades: 

          1. a) El Alcalde, quien lo presidirá.
          2. b) El Director de Seguridad Pública.
          3. c) El jefe de la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres de la comuna.
          4. d) El jefe de la comisaria o tenencia, o el funcionario de Carabineros de Chile de mayor jerarquía en la comuna.
          5. e) El superintendente del Cuerpo de Bomberos con competencia en la respectiva comuna, o el representante que éste designe.
      • DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE, ASEO Y ORNATO

        JUAN FONTECILLA FIGUEROA

        DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE, ASEO Y ORNATO

        Es una unidad Asesora y Operativa encargada del servicio de extracción de basura, vela por el aseo de las vías públicas y en general de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna y de promover y contribuir al desarrollo sustentable de esta.

        1.Fiscalizar y controlar el aseo de la comuna en los bienes nacionales de uso público, denunciando las infracciones al Juzgado de Policía Local

        2.Supervisar el servicio de recolección de basura domiciliaria.

        3.Elaborar y ejecutar programas de retiro de escombros en la vía pública.

        4.Conservar las áreas verdes y la ornamentación de la comuna.

        5.Llevar un catastro de las plazas y áreas verdes de la comuna.

        6.Colaborar con la Dirección de Administración y Finanzas en el cálculo de las tarifas de derechos de aseo domiciliario de acuerdo con la ley de rentas y la ordenanza respectiva.

        7.El aseo en las vías públicas, parques, plazas, jardines y en general en los bienes nacionales de uso público de la comuna;

        8.El servicio de disposición de residuos;

        9.Construcción, conservación y administración de las áreas verdes;

        10.Participar en el ámbito de sus funciones, en la ejecución del plan anual de inversión

        11.Las demás funciones que la Ley, Ordenanzas o el Sr. Alcalde determine.

        12.Diseñar programas para la disposición final de la basura domiciliaria, industrial y comercial.

        13.Inspeccionar la mantención del aseo de los espacios públicos.

        14.Retirar de la vía pública los restos de las podas, escombros y microbasurales.

        15.Realizar otras tareas de acuerdo a su naturaleza que encomiende el Director o el Alcalde.

        16.Velar por el aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes de uso público existentes en la comuna;

        17.Velar por el adecuado otorgamiento del servicio de extracción de residuos.

        18.Velar por la construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna;

        19.Elaborar y proponer proyectos de aseo, ornato y áreas verdes;

        20.Ejecutar trabajos preventivos ante posibles emergencias comunales;

        21.Fiscalizar, como unidad técnica municipal, el adecuado cumplimiento de contratos con empresas Externas.

        22.Realizar labores inspectivas con relación a la eliminación de residuos industriales y escombros en la vía pública;

        23.Supervisar el cumplimiento de contratos de mantención de áreas verdes;

        24.Coordinar con el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente la aplicación de las normas ambientales vigentes;

        25.Ejecutar, supervisar, controlar y evaluar el desarrollo de programas medioambientales;

        26.Dar respuesta a consultas efectuadas por terceros en conformidad a la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública y que es canalizada a través de la Oficina de Transparencia;

        27.Cumplir las demás funciones que la Ley, el Alcalde o el Administrador Municipal le encomiende. 

        1. En Materias de Áreas Verdes le corresponderá:

        1.Ejecutar la mantención, construcción y reconstrucción de plazas, parques y otras áreas verdes de la comuna.

        2.Estudiar y proponer proyectos de forestación y áreas verdes de la comuna.

        3.Mantener el aseo en plazas y parques.

        4.Colaborar en la protección y defensa de las áreas verdes públicas de la comuna.

        5.Controlar técnicamente, a las empresas dedicadas a la mantención de áreas verdes.

        6.Ejecutar la poda de árboles de la comuna en el caso que corresponda.

        7.Controlar el cuidado de las especies arbóreas.

        8.Realizar otras tareas de acuerdo a su naturaleza que encomiende el Director o el Alcalde. 

        1. C. Ejercer la supervisión jerárquica en lo administrativo y de funcionamiento de las siguientes unidades de su dependencia.
        • Unidad de Operaciones

          UNIDAD DE OPERACIONES

          1.Limpieza de fosas Sépticas.

          2.Procedimiento rutinario destinado a mantener en funcionamiento óptimo las fosas y pozos sépticos de sectores que aún no están completamente urbanizados en la comuna. Además, el servicio es priorizado en función del grado de vulnerabilidad sanitaria que presente un lugar determinado (Escuelas, jardines infantiles, etc.).

          3.Entrega de agua potable.

          4.Limpieza de ductos de evacuación de aguas lluvia.

          5.Mantener totalmente operacionales ductos, sumideros y sifones de evacuación de aguas lluvias, con el objetivo de propiciar un eficiente drenaje de las aguas producto de fenómenos meteorológicos.

          6.Instalación de pendones.

          7.Realizar otras labores de acuerdo a su naturaleza que encomiende el Director o el Alcalde.

        • Unidad de Zoonosis e Higiene Ambiental

          UNIDAD DE ZOONOSIS E HIGIENE AMBIENTAL 

          1.Controlar la proliferación de insectos de importancia en Salud Pública de acuerdo a las denuncias efectuadas por la población y a la vigilancia epidemiológica.

          2.Sanitación de lugares Públicos.

          3.Control de Roedores.

          4.Control de Ectoparásitos y Endoparásitos caninos.

          5.Centro de esterilización canino y felino y atención veterinaria primaria.

          6.Colaborar y difundir en todo lo relacionado con las políticas medioambientales.

          7.Educar a la Comunidad respecto a la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.

          8.Atención Primaria en Animales domésticos.

      • DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO

        GABRIEL DEL PINO CORREA

        DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO

        La Dirección de Tránsito y Transporte Público estará a cargo del Director de Tránsito y Transporte Público y tiene por objeto velar por el cumplimiento de las normas legales y técnicas que regulan el tránsito y transporte público y por el mejoramiento de los sistemas de tránsito de la Comuna.

        Además, esta Dirección tiene por objeto satisfacer en forma oportuna y permanente las necesidades de la comunidad en materia de tránsito y transporte público, de acuerdo a la Ley 18.290 de Tránsito, y sus reglamentos, además de ordenanzas municipales y otras materias pertinentes, mediante la entrega eficiente del servicio que tiene a su cargo. Sus funciones son:

        1.Otorgar, renovar o denegar licencias para conducir vehículos.

        2.Determinar el sentido de circulación de vehículos en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes. Señalizar adecuadamente las vías públicas cuidando mantener una imagen visual de la Comuna acorde a su diseño urbano.

        3.En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte público en la comuna.

        4.Entregar informes técnicos y/o administrativos que soliciten los Tribunales de Justicia y otras autoridades competentes para ello.

        5.Estudiar, proponer, calcular y organizar la recepción de los permisos de circulación municipales.

        6.Cumplir las demás funciones que le señale el Alcalde.

        7.Participar en el otorgamiento de los permisos de circulación de acuerdo a normativa vigente.

        8.Mantener una base de datos con los permisos de circulación otorgados, actualizados.

        9.Solicitar, aprobar o rechazar los traslados del Registro Comunal de Permisos de Circulación.

        10.Ingresar los datos correspondientes en el sistema computacional y la emisión de los giros del impuesto por permiso de circulación de los vehículos registrados.

        11.Tramitar rebajas o eximiciones de pagos de permisos de circulación, de acuerdo a la normativa legal vigente.

        12.Otorgar Sellos Verdes.

        13.Desarrollar y coordinar el programa anual del proceso de otorgamiento y renovación de permisos de circulación.

        14.Entregar la información que requiera el Secretario Municipal a través de la Oficina de Transparencia en cumplimiento de la Ley 20.285.

        15.Realizar las demás funciones que encomiende el Alcalde o el Administrador Municipal.

        16.Administrar y fiscalizar la Ley de Tránsito N O 18.290 en lo que respecta al tránsito vehicular, o peatonal y trabajos en la vía pública, además de todas aquellas otras disposiciones, reglamentos y leyes que dicte el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones en materias de Tránsito y Transporte Público.

        17.Dar atención directa a reclamos o sugerencias referidas a materias de tránsito que formulen los vecinos.

        18.Mantener un catastro municipal de señales y reductores de velocidad.

        19.Llevar a cabo el registro, mantención, funcionamiento y retiro de la señalización caminera y peatonal, cuando corresponda.

        20.Dar cumplimiento a las Ordenanzas de la Comuna, Ley de Tránsito, Decretos y Prohibiciones Temporales.

        • Unidad de Licencias de Conducir

          UNIDAD DE LICENCIAS DE CONDUCIR

           1.Otorgar, renovar, restringir o denegar licencias para conducir vehículos de acuerdo a la normativa vigente.

          2.Solicitar certificado de antecedentes al Registro Nacional de Conductores.

          3.Efectuar los exámenes correspondientes para otorgar las licencias de conducir o para otros fines, a través de su Gabinete Psicotécnico.

          4.Mantener un Registro de las Licencias de Conducir otorgadas y denegadas.

          5.Informar al Registro Nacional de Conductores las licencias otorgadas y denegadas y los controles efectuados a los conductores.

          6.Efectuar el giro de los derechos municipales relativos a los permisos y servicios que otorga.

          7.Otorgamiento y controles de licencias de conducir de todas las clases. 

          1. Registrar cambios de domicilio.

          9.Oficiar a Tribunales (enviar licencias de conducir y responder a los Juzgados sobre la materia).

          10.Oficiar las denegaciones al Registro Nacional de Conductores.

          11.Oficiar las licencias de conducir otorgadas al Registro Nacional de Conductores.

          12.Oficiar las licencias de conducir a Investigaciones de Chile.

          13.Oficiar estadísticas por clase de licencia al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y

          CONASET.

          En materia de labores de Inspección le corresponderá:

          1.Formular denuncias al Juzgado de Policía Local por infracciones a la normativa, instrucciones y ordenanzas que competan a la unidad de Tránsito y Transporte Público. 

          2.Fiscalizar la señalización vial e informar de ello.

          3.Verificar en terreno el cumplimiento de convenios por señalización, mantención de estas y otros propios de esta unidad.

          4.Otras funciones que la ley señale o que la autoridad superior le asigne, las que ejecutará a través de la unidad que corresponda, de conformidad a la legislación vigente.

          5.Esta inspección será llevada a efecto por la Unidad de Inspección General dependiente de la Dirección de Seguridad Pública, para lo cual el Departamento de Tránsito y Transporte Público solicitará a dicha unidad la fiscalización en estas materias.

           

        • Unidad de Permisos de Circulación

          UNIDAD DE PERMISOS DE CIRCULACION

          1.Otorgar y renovar permisos de circulación de acuerdo a la normativa vigente.

          2.Mantener un registro comunal de permisos de circulación.

          3.Informar sobre los traslados de registro comunal de permisos de circulación y aprobarlos o rechazarlos cuando corresponda.

          4.Otorgar y renovar los permisos de circulación a los vehículos motorizados y carros de arrastre, la renovación de éstos se efectuará en diferentes periodos del año, considerando la clasificación contenida en el art. N° 12 de la Ley N° 3.063 de Rentas Municipales.

          5.Otorgar permiso provisorio para el tránsito de vehículos.

          6.Inscribir y empadronar carros de arrastre y remolques.

          7.Elaborar certificados donde se contemplan solicitudes de traslados del registro comunal de vehículos y revisiones de vehículos.

          8.Elaborar información que sea solicitada por los tribunales, otras municipalidades y autoridades que lo requieran.

          9.Recopilar, procesar y entregar información estadística.

          10.Mantener un registro actualizado y ordenado de permisos de circulación.

          11.Proporcionar un servicio de atención eficiente, rápido y oportuno al público en general, cumpliendo con lo establecido en la legalidad vigente.

      • Depto. de Movilizacion

        DEPARTAMENTO DE MOVILIZACIÓN 

        2.Revisión de bitácoras y documentación de los vehículos municipales.

        3.Revisión permanente de los registros de carga de combustible. 

        4.Documentación y revisión técnicas al día de los vehículos de uso institucional, elementos de seguridad y la debida justificación del uso de vehículos institucionales fines de semana y feriados.

      • Depto. de Relaciones Públicas, Prensa, Protocolo y Comunicaciones

        DEPARTAMENTO DE RELACIONES PÚBLICAS, PRENSA, PROTOCOLO Y COMUNICACIONES

        Tiene por objeto mantener relación y comunicación con los medios informativos comunales, provinciales y nacionales. Además, mantendrá informado al Alcalde, administración y Concejo Municipal de los hechos noticiosos que tengan relación con el municipio.

        La Unidad de Relaciones Públicas, prensa, protocolo y comunicaciones tendrá las siguientes funciones; 

        1.Planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar las actividades y eventos en que el Alcalde y el municipio tengan relación y el protocolo a considerar. 

        2.Supervisar la actualización permanente de la página web municipal. 

        3.Entregar la información que requiera el Secretario Municipal a través de la Oficina de Transparencia en cumplimiento de la Ley N 20.285. 

        4.Garantizar y gestionar la logística para todas las actividades y eventos del municipio. 

        5.Apoyar el constante mejoramiento de los canales de comunicación internos. 

        6.Todas aquellas funciones que el Alcalde solicite y que se encuentre dentro del marco normativo vigente que rigen a las municipalidades.  

      • Depto. de Informática

        DEPARTAMENTO DE INFORMATICA

        Unidad Operativa que tiene por objeto estudiar, evaluar y proponer nuevas tecnologías, proyectos informáticos y de desarrollo, a fin de optimizar la gestión administrativa de la Municipalidad y los servicios informáticos en beneficio de los contribuyentes y vecinos de la comuna. Dicha Unidad dependerá de la Administración Municipal.

        La Unidad de Informática Municipal tendrá las siguientes funciones:

        1.Dotar a las unidades municipales de los equipos computacionales y el respectivo software para su funcionamiento.

        2.Mantener las redes internas de comunicación vía correo electrónico.

        3.Asesorar técnicamente a las unidades cuando éstas lo requieran.

        4.Efectuar la mantención de los equipos computacionales.

        5.Ser contraparte técnica de los servicios externos de provisión de software.

        6.Proteger la información existente en los diversos sistemas computacionales del municipio mediante la actualización de antivirus u otros sistemas de protección.

        7.Mantener los servicios de telefonía existente en el municipio.

        8.Efectuar la mantención primaria, evaluación, diagnóstico y configuración del equipamiento computacional, asegurando su correcto funcionamiento.

        9.Administrar y supervisar el cumplimiento de los contratos vigentes con empresas prestadoras de servicios, convenios de accesos a bases de datos, como también todo proyecto informático y de desarrollo, que fuere contratado a terceros y debiendo, además, cumplir la función de contraparte técnica respectiva.

        10.Evaluar y analizar técnicamente las nuevas tecnologías en el ámbito de su competencia, al objeto de incorporarlas a la Municipalidad, con el fin de mejorar los servicios informáticos, Redes Voz, Datos y Telefonía IP, como asimismo prestar asesoría técnica en los requerimientos de nuevos hardware y software.

        11.Efectuar análisis y revisiones periódicas al funcionamiento de los sistemas computacionales implementados en los diferentes Departamentos Municipales, redes de datos, sistemas de comunicación, enlaces de fibra óptica y redes electrónicas exclusivas.

        12.Supervisar el normal funcionamiento del o los equipos centrales (servidor u otros) de la Municipalidad y auditar los respaldos diarios, semanales, mensuales y anuales de la información y bases de datos contenidas en los referidos equipos.

        13.Supervisar y velar por el normal funcionamiento del sitio web municipal, como también administrar los correos electrónicos de la Municipalidad.

        14.Prestar soporte a usuarios en todo lo relativo a la plataforma computacional de la Municipalidad, capacitando a los usuarios en todo lo relativo a ésta, en específico al manejo de software y aplicaciones.

        15.Asesorar y prestar apoyo técnico en materia computacional y electrónica a las diferentes instancias municipales en la preparación y coordinación de políticas, planes, programas y proyectos del área, otorgándoles apoyo mediante archivos y estadística.

        16.Fomentar la vinculación de organismos técnicos, públicos y privados, relacionados con la informática a nivel Municipal y Nacional.

        17.Supervisar y coordinar proyectos de nuevas tecnologías de la información.

        18.Supervisar y coordinar proyectos de Telefonía IP y Telecomunicaciones.

        19.Desarrollar y aplicar los procedimientos relativos a la seguridad de la información y la aplicación de medidas de contingencia para el resguardo de la información.

        20.Entregar la información que requiera el Secretario Municipal a través de la Oficina de Transparencia en cumplimiento de la Ley 20.285.

        21.Cumplir con las demás funciones que le encomiende el Administrador Municipal o el Alcalde, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.

    • JUZGADO DE POLICIA LOCAL

      JUZGADO DE POLICIA LOCAL

      El Juzgado de Policía Local es una unidad operativa que depende jerárquica y funcionalmente de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel y de la Municipalidad en cuanto a administración de personal, y tiene por objeto conocer las faltas, infracciones y demás materias señaladas en la Ley N’ 15.231 y otras normas legales y reglamentarias.

      El Juez de Policía Local es la máxima autoridad del Tribunal, debiendo además de cumplir con las funciones y atribuciones que le confiere la Ley, asumir tal calidad de Jefatura del personal del Tribunal en las relaciones internas del municipio, precalificándolos, autorizando permisos, feriados y cumplimiento con las demás funciones que a este respeto le imponga la normativa legal vigente.

    • CONCEJO MUNICIPAL

      CONCEJO MUNICIPAL

      El Concejo es un organismo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador,
      encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones
      que señala la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
      Está integrado por seis Concejales, elegidos en votación directa en conformidad a la Ley. Es
      presidido por el Alcalde y en su ausencia por el Concejal presente que haya obtenido,
      individualmente, mayor votación ciudadana en la elección respectiva, según lo establecido por el
      Tribunal Electoral Regional, de acuerdo con lo dispuesto en la ley orgánica constitucional de
      municipalidades.
      El Secretario Municipal, o quien lo subrogue, desempeñará las funciones de Secretario del
      Concejo.
      El Concejo tiene las atribuciones y funcionamiento que señala el Artículo N° 71 y siguientes de la
      Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
      Se entiende a su vez, que el Honorable Concejo Municipal, se regirá por su propio Reglamento, el
      cual determinará las normas para su funcionamiento interno.